Santo Domingo, República Dominicana – En una decisión que marca un precedente importante en materia de derechos procesales, el Tribunal Constitucional ha resuelto revocar la sentencia condenatoria que pesaba sobre el teniente coronel de la Policía Nacional, Emilio Corcino Galván. La institución determinó que el proceso penal superó significativamente el plazo razonable establecido por la legislación dominicana, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al debido proceso.

La resolución del organismo constitucional, identificada como TC/0457/26, establece que el expediente retorna a conocimiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para que sea tramitado nuevamente conforme a los estándares y criterios que esa instancia ha establecido respecto a las garantías procesales que deben respetarse en toda investigación penal.
De acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal Constitucional, el lapso comprendido entre la imposición de la medida de coerción al oficial y la sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte alcanzó la cifra de cinco años y dos meses, superando ampliamente los tiempos máximos que la ley contempla para procedimientos de esta naturaleza en el ordenamiento jurídico dominicano.

Un aspecto relevante de la sentencia constitucional se vincula con la evaluación que realizó respecto de la fundamentación presentada para justificar la duración excesiva del procedimiento. El Tribunal observó que los argumentos esgrimidos carecían de la precisión requerida, toda vez que no especificaban cuáles fueron las actuaciones procesales concretas que originaron los retrasos, ni tampoco se establecía claramente cuáles de esas demoras podían atribuirse específicamente a las acciones de la defensa técnica del imputado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia había reconocido en su momento que el trámite procesal se extendió más allá de los plazos ordinariamente previstos. No obstante, la institución fundamentó esta prolongación argumentando que obedecía a circunstancias inherentes a las distintas fases del proceso penal. Entre las razones citadas por esa sala se encontraban los aplazamientos necesarios para efectuar citaciones de personas que debían declarar como testigos, las órdenes de comparecencia que fueron expedidas, los traslados que debieron realizarse del imputado entre diferentes dependencias, y una interrupción que se produjo durante el período de la pandemia causada por el COVID-19.

Evaluación del Tribunal Constitucional
No obstante ello, el Tribunal Constitucional realizó un escrutinio más riguroso de estos argumentos y concluyó que los mismos no resultaban suficientemente desarrollados ni justificaban completamente la dilación experimentada. La institución constitucional consideró que aunque algunos de los factores alegados pudieran ser válidos, estos no explicaban de manera integral por qué el caso requirió una extensión temporal tan considerable.

La invalidación de la sentencia previa representa un reconocimiento de la importancia que posee el respeto a los tiempos procesales establecidos por la ley como parte integral de las garantías fundamentales de los justiciables. El Tribunal Constitucional enfatizó que el derecho al debido proceso no se limita únicamente a la forma como se desarrollan las actuaciones dentro de un juicio, sino que también comprende la necesidad de que la administración de justicia resuelva los conflictos dentro de márgenes temporales razonables.
Con esta decisión, el caso de Emilio Corcino Galván vuelve al sistema de justicia ordinario para ser conocido nuevamente, permitiendo que se respeten íntegramente los derechos procesales del imputado bajo los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional en materia de plazos razonables.
