Suprema Corte ordena reintegro de servidora desvinculada de Contrataciones Públicas
hace 6 horas
El máximo tribunal judicial dominicano ha resuelto favorablemente el caso de una servidora de carrera que fue desvinculada de sus funciones en la administración pública. Mediante la sentencia SCJ-TS-26-1522, emitida el 31 de julio de 2026, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó la reincorporación inmediata de Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello a su puesto laboral en la Dirección General de Contrataciones Públicas, rechazando de esta manera el recurso de casación presentado por la institución estatal.
El caso y su origen en marzo de 2024
Los hechos que originaron esta controversia se remontan al 4 de marzo de 2024, cuando Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello fue desvinculada de su cargo en la administración pública. Esta separación del servicio fue posteriormente analizada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, quien determinó mediante la sentencia 0030-03-2025-SSEN-00635, emitida el 19 de diciembre de 2025, que la desvinculación carecía de fundamentación legal y, por tanto, debía ser declarada nula.
El Tribunal Superior Administrativo ordenó la restitución de la servidora pública en su posición anterior, específicamente en la División de Correspondencia y Archivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas. La resolución también contemplaba que, en caso de no estar disponible esa plaza, la empleada debería ser asignada a un cargo de similares características y remuneración.

Salario mensual y rechazo del recurso de casación
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Superior Administrativo, el salario mensual que debe percibir Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello en su reincorporación es de RD$65,000 mensuales. La Dirección General de Contrataciones Públicas, inconforma con esta decisión, presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia para impugnar el fallo del tribunal inferior.
Sin embargo, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia consideró que los argumentos presentados por la institución estatal no reunían los requisitos necesarios para prosperar el recurso, por lo que confirmó la decisión del Tribunal Superior Administrativo y rechazó el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Compensación económica por derechos laborales pendientes
La resolución judicial no se limita únicamente a ordenar la reincorporación de la servidora pública a sus funciones. El fallo también contempla el reconocimiento y pago de múltiples derechos laborales que quedaron pendientes como consecuencia de la desvinculación que fue declarada nula por los tribunales.

Entre los conceptos que forman parte de esta compensación se encuentra el monto correspondiente a vacaciones no disfrutadas durante el año 2023, que asciende a RD$59,990.77. Este monto, aunque significativo, representa solo una parte de la obligación total que debe cumplir la institución estatal.
Deuda total de RD$2.9 millones
De conformidad con el requerimiento de cumplimiento presentado por los representantes legales de la servidora pública, el monto total reclamado por concepto de salarios vencidos, derechos laborales acumulados y otros conceptos relacionados con la desvinculación asciende actualmente a RD$2,953,640.17. Esta cantidad representa los salarios dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta el momento presente, así como otros derechos inherentes a su condición de servidora de carrera.
De especial importancia resulta el hecho de que, según lo informado en la documentación presentada, el monto total continuará incrementándose de manera progresiva mientras no se produzca la ejecución efectiva de la sentencia y el pago íntegro de lo adeudado. Esto significa que la Dirección General de Contrataciones Públicas debe actuar con prontitud para evitar que la deuda siga acumulándose con intereses y demás conceptos relacionados.
Este caso constituye un precedente importante en materia de protección de los derechos laborales de los servidores de carrera en el sector público dominicano, demostrando que los tribunales superiores están vigilantes para garantizar que se respeten los procesos legales en la desvinculación de empleados públicos y que se haga justicia cuando estos procesos violan la ley.

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