Edwin Encarnación y Karen Yapoort inician trámites de separación matrimonial
hace 5 horas
Los trámites de separación entre el destacado exjugador de las Grandes Ligas Edwin Encarnación y la reconocida comunicadora dominicana Karen Yapoort representan un hecho significativo en el ámbito legal y patrimonial del país. Luego de permanecer unidos matrimonialmente durante aproximadamente nueve años, ambas partes han decidido formalizar la disolución de su vínculo conyugal mediante los procedimientos establecidos por la legislación dominicana.
La ceremonia que selló su unión tuvo lugar el 26 de noviembre de 2017 en una exclusiva celebración realizada en Casa de Campo, ubicada en La Romana. Este emblemático destino fue escogido para materializar la alianza entre el reconocido atleta profesional y la destacada figura de la comunicación social dominicana, evento que marcó un hito en sus vidas personales.
Régimen Patrimonial Establecido
Conforme a información suministrada por Alberto Fiallo, abogado representante de Yapoort, la unión matrimonial se formalizó bajo la modalidad de separación de bienes. Esta estructura legal, regulada por las disposiciones del código civil dominicano, fue instrumentada mediante capitulaciones matrimoniales que definieron los derechos y obligaciones patrimoniales de ambos cónyuges.

Bajo este régimen jurídico, los inmuebles, valores y activos que cada parte poseía previamente al matrimonio conservan su titularidad individual. Sin embargo, los bienes que fueron incorporados al patrimonio común durante la vigencia de la relación matrimonial quedan sujetos a las disposiciones específicas contempladas en dichas capitulaciones o conforme a los acuerdos que las partes establezcan durante el proceso de liquidación.
Historial de Ingresos en Grandes Ligas
Edwin Encarnación desarrolló una extensa carrera profesional en las Grandes Ligas de Béisbol que se extendió durante quince temporadas completas. Durante este período de actividad profesional, el atleta dominicano logró acumular ingresos totales estimados en la cantidad de ciento veintitrés millones de dólares estadounidenses, cifra que en términos de la moneda nacional equivaldría a aproximadamente siete mil doscientos millones de pesos dominicanos, según los tipos de cambio vigentes en el mercado actual.

No obstante, esta cifra bruta de ingresos no refleja la realidad económica disponible para los cónyuges. Al considerar las obligaciones tributarias impuestas por las autoridades fiscales estadounidenses, los honorarios profesionales requeridos para la gestión de sus asuntos financieros y deportivos, así como otros compromisos económicos contraídos durante su carrera, el monto neto se reduce considerablemente. Los análisis realizados sugieren que después de deducir estos conceptos, la cantidad disponible rondaría los tres mil cien millones de pesos dominicanos aproximadamente.
Acuerdos Contractuales Relevantes
Durante el período de matrimonio entre Encarnación y Yapoort, el beisbolista formalizó acuerdos contractuales con organizaciones profesionales de relevancia en la industria deportiva estadounidense. Particularmente, en el año dos mil veinte, el atleta fue contratado por la prestigiosa franquicia de los Chicago White Sox para participar en una temporada de competencia profesional.

El contrato establecido con los White Sox contemplaba una remuneración base de doce millones de dólares para esa temporada deportiva, a la cual se adicionaba un componente de bono por firma equivalente a un millón de dólares estadounidenses. Esta estructura de compensación representa uno de los acuerdos comerciales más significativos ejecutados durante la vigencia de la relación matrimonial entre ambas partes.
Consideraciones en el Proceso Legal
Dentro del contexto de los procedimientos legales de separación matrimonial, los ingresos que fueron percibidos durante la vigencia de la unión matrimonial constituyen elementos sustanciales en la evaluación patrimonial. Estos recursos, generados bajo el régimen matrimonial establecido entre Encarnación y Yapoort, podrían estar sujetos a distribución conforme a lo dispuesto en sus capitulaciones matrimoniales y de conformidad con los principios que rigen en la legislación dominicana.

Los análisis técnicos realizados por especialistas en derecho de familia sugieren que en función del contrato celebrado con los Chicago White Sox en el año dos mil veinte, una porción significativa de esos ingresos podría corresponder a Yapoort como consecuencia de su participación en la adquisición de bienes durante el período matrimonial. Las proyecciones indican que aproximadamente seis millones de dólares de ese contrato podrían estar incluidos en la masa patrimonial sujeta a distribución.
El proceso de separación matrimonial entre estas dos personalidades públicas dominicanas continúa bajo las disposiciones del ordenamiento legal vigente, y conforme avanzan los trámites legales, las autoridades competentes evaluarán cada aspecto de la relación patrimonial establecida entre ambas partes durante los años que permanecieron unidos en matrimonio.


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