Tribunal rechaza nueva apelación sobre canal 3 virtual
hace 2 meses · Actualizado hace 2 meses
Santo Domingo, República Dominicana — Un pronunciamiento judicial reafirmó la continuidad de la controversia en torno al canal 3 virtual, tras desestimar una solicitud adicional presentada por Juan Ramón Gómez Díaz, quien ejerce la presidencia de Telemicro, orientada a paralizar las transmisiones de dicha frecuencia.

La determinación procede de la Ordenanza Civil núm. 504-2026-SORD-159, establecida el 14 de julio de 2026 por el magistrado encargado de los Referimientos dentro de la Cámara Civil y Comercial del tribunal de primera instancia del Distrito Nacional.
La acción legal perseguía frenar el funcionamiento del espacio radioeléctrico asignado a Franasyl S.R.L., entidad que administra ACD-Media bajo la dirección de Dany Alcántara. La demanda también incluyó a Altice Dominicana, Claro Dominicana, Franasyl S.R.L., ACD-Media y 14 TV S.R.L. como partes involucradas en el litigio.
Una serie de reveses judiciales
Este resultado constituye la novena sentencia judicial desfavorable para la corporación vinculada a Gómez Díaz dentro de la disputa vinculada con esa frecuencia de transmisión. La cadena de resoluciones adversas refleja los obstáculos procesales que ha enfrentado la parte demandante en sus gestiones legales.

Durante la audiencia desarrollada el 16 de junio de 2026, los organismos demandados solicitaron que el tribunal se excluyera del conocimiento del expediente por falta de competencia legal.
Cuestión de competencia jurisdiccional
La magistrada Rosa Evelyn Fermín Díaz aclaró que el conflicto presenta características exclusivamente contencioso-administrativas, lo que implica que la jurisdicción civil carece de autoridad para resolver la petición presentada. En consecuencia, determinó que los litigantes deberán trasladar su demanda a la instancia judicial que posea la competencia apropriada para continuar adelantando el caso.
El conflicto por el canal 3 virtual surge de la disposición de frecuencias ejecutada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), organismo regulador que asignó el espacio radioeléctrico a Franasyl S.R.L. mediante la Resolución 132-2024 del Consejo Directivo de la institución.

Procesos administrativos resolutivos
Subsecuentemente, el permiso para ejecutar operaciones fue otorgado a través de la Resolución 143-2024, documento igualmente emitido por la entidad responsable de regular las telecomunicaciones en la nación. Ambas resoluciones constituyen los fundamentos administrativos sobre los cuales descansa la autorización para que Franasyl S.R.L. realice sus actividades de transmisión.
La sentencia de la magistrada Rosa Evelyn Fermín Díaz establece un precedente significativo en el tratamiento de controversias de naturaleza administrativa dentro del sistema judicial dominicano. Al reconocer que el asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, se enfatiza la importancia de que los conflictos relacionados con decisiones de organismos reguladores sean procesados a través de los cauces jurisdiccionales especializados.
Esta resolución probablemente marcará la ruta que deberá seguir Juan Ramón Gómez Díaz para continuar persiguiendo sus objetivos en la controversia del canal 3 virtual. Con nueve decisiones judiciales en contra, el panorama se presenta desafiante para los intereses que representa Telemicro en esta disputa de larga data.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones mantiene su posición respecto a las autorizaciones concedidas a Franasyl S.R.L., fundamentadas en los procesos administrativos correspondientes y en cumplimiento de las normativas regulatorias vigentes en el país.

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