Tribunal Constitucional cierra disputa sucesoria de la familia Trujillo
hace 1 día
El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado definitivamente una prolongada contienda judicial que se mantenía activa durante casi diez años en el sistema de justicia dominicano. Los descendientes del exmandatario Rafael Leónidas Trujillo presentaron una demanda solicitando que el Estado restituyera una cantidad de capital que su antecesor había depositado en el Banco de Reservas varias décadas atrás. La máxima corte constitucional resolvió desestimar la demanda.

¿Cuál fue el resultado de la decisión judicial?
Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, ambos nietos del fallecido mandatario, interpusieron una acción legal buscando la recuperación de recursos económicos que, bajo su argumento, correspondían legítimamente a su progenitora, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó no proceder con el análisis exhaustivo del expediente.
La institución judicial fundamentó su decisión en que el litigio carecía de los elementos necesarios para ser considerado, específicamente la falta de "relevancia constitucional de especial importancia". En términos más accesibles, el Tribunal Constitucional consideró que este caso no presentaba las características suficientes que justificaran su intervención en materia de interpretación constitucional, razón por la cual se abstuvo de conocer del asunto.
La determinación fue consignada en la Sentencia TC/0737/26 y obtuvo aprobación oficial el 9 de junio de 2026.

¿Cuál es el origen de estos recursos financieros?
Los antecedentes de esta controversia se remontan al año 1950, cuando el entonces gobernante realizó un depósito en el Banco de Reservas bajo una estipulación particular: el capital acumulado sería transferido a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga en caso de su fallecimiento.
El exmandatario Trujillo tuvo un incidente que le causó la muerte el 30 de mayo de 1961. Conforme a la narrativa presentada por los demandantes, con esta fecha los fondos depositados debían pasar automáticamente a la titularidad de su madre, antes que la República Dominicana aprobara, en el mes de enero de 1962, una legislación que dispuso el embargo completo de la herencia y posesiones del fallecido exmandatario así como de sus parientes directos.
Bajo este planteamiento argumentativo, los integrantes del grupo familiar aseveraban que el Estado había incautado indebidamente un capital que ya había dejado de ser propiedad del dictador fallecido, convirtiéndose en posesión de un tercero, y que tal proceder representaba una vulneración de los derechos de propiedad inherentes a cualquier ciudadano.
¿Cuál fue la razón del resultado adverso para los demandantes?
Esta controversia patrimonial no representa una novedad en el ámbito jurisdiccional dominicano. El expediente ha transitado por múltiples instancias judiciales a lo largo del tiempo:
Durante el año 2016, un tribunal de primera categoría judicial rechazó las pretensiones de los demandantes. Posteriormente, cuando la controversia fue elevada a instancias superiores, los juzgadores mantuvieron la posición inicial de inadmitibilidad de la reclamación. El recorrido por diversos tribunales evidenció una consistencia en la negativa de las autoridades judiciales de reconocer el derecho reclamado por los herederos del mandatario fallecido.
La negativa del Tribunal Constitucional de conocer del caso en profundidad representa así la conclusión de un extenso proceso litigioso que consumió los recursos procesales disponibles en el sistema judicial dominicano, sin que los demandantes lograran demostrar ante las diferentes instancias que sus pretensiones poseían fundamento constitucional válido para prosperar ante la más alta corte de control constitucional del país.

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