Texto reescrito:
Santo Domingo, República Dominicana.– La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó de manera definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, conocido como “El Dotolcito”, y Allyson de Jesús Pérez Mejía, alias “Chiquito”, por su participación en el hecho ocurrido el 16 de abril de 2023, que provocó la pérdida de la existencia del joven Joshua Fernández frente a la discoteca Kiss Bar, en el ensanche Naco del Distrito Nacional.
El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, ratificó las penas de 30 años de reclusión para “Chiquito” y 15 años para “El Dotolcito”, confirmando así el fallo emitido previamente por la Corte de Apelación del Distrito Nacional. La decisión contó con el voto de los jueces Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco, quienes ordenaron que el fallo sea notificado a los tribunales de ejecución de la pena de Santo Domingo y San Cristóbal para su cumplimiento inmediato.

La resolución fue dictada tras el rechazo de los recursos de casación interpuestos por los abogados Carlos Balcácer y Waldo Paulino, representantes de los acusados. La Suprema Corte concluyó que no se evidenciaron errores en la valoración de las pruebas ni vulneraciones al principio de legalidad, dejando las condenas firmes y ejecutoriadas.
En el caso de Carmona Corcino, la Suprema determinó que su rol logístico fue determinante en el desarrollo del acto delictivo, ya que coordinó el transporte previo y posterior a los hechos. El tribunal estableció que el acusado mantuvo “dominio funcional del hecho”, figura jurídica que sustenta su coautoría en el crimen. El fallo añade que actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, siendo parte integral de la organización delictiva que culminó en la pérdida de la vida de Fernández.
Respecto a la alegada contradicción en torno al taxista Danil Ramírez Santana, mencionado durante el juicio, los jueces aclararon que su inclusión fue producto de una declaración testimonial, sin que ello representara una doble valoración de la prueba o vulneración procesal. En consecuencia, se descartaron los argumentos de la defensa.

Asimismo, la Suprema Corte sostuvo que la sentencia de fondo cumple con los requisitos legales y está debidamente motivada, por lo que no se advierte error en su aplicación ni violación a los derechos fundamentales de los procesados.
Con este fallo, el tribunal reafirma las penas impuestas por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el 24 de abril de 2024, ratificadas en apelación, que también incluyen 20 años de reclusión para Luis Brito Troncoso, alias “Luisito”.

Las investigaciones determinaron que “Chiquito” fue quien accionó el objeto de fuego durante el asalto que costó la vida a Joshua Fernández, mientras que “El Dotolcito” y “Luisito” participaron en la coordinación y apoyo logístico del crimen.
El Ministerio Público había solicitado penas de 30 años para “El Dotolcito” y 40 años para “Chiquito” y “Luisito”, pero los tribunales impusieron sanciones diferenciadas según la gravedad de la participación de cada implicado.

Este caso, que generó gran impacto mediático, reveló la participación de jóvenes en hechos delictivos en entornos de ocio nocturno, abriendo un debate sobre la violencia juvenil y la responsabilidad penal. Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia pone punto final al proceso judicial, dejando firmes las condenas y ordenando su ejecución inmediata en los centros penitenciarios correspondientes.


