Octava Sala Penal rechaza nuevamente traslado de Chiquito Najayo

hace 19 horas

Santo Domingo, República Dominicana — El tribunal penal de mayor jerarquía en la capital dominicana ha resuelto mantener firme su posición respecto al caso de Allyson de Jesús Pérez Mejía, identificado popularmente como "Chiquito". Esta es la segunda ocasión en que la Octava Sala Penal del Distrito Nacional rechaza los trámites legales presentados por el interno en búsqueda de una reubicación en el sistema penitenciario nacional.

Pérez Mejía se encuentra actualmente privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Najayo, cumpliendo una condena de treinta años de prisión como consecuencia de su participación en hechos relacionados con el fallecimiento de Joshua Omar Fernández. El recurso de amparo que interpuso fue evaluado por la magistrada Diana Moreno Rodríguez, quien finalmente determinó su inadmisibilidad en términos procesales.

La decisión judicial y sus fundamentos

La magistrada Moreno Rodríguez fundamentó su resolución señalando expresamente que la Octava Sala Penal no posee las atribuciones legales necesarias para resolver peticiones vinculadas con traslados de personas privadas de libertad dentro del territorio nacional. Según los criterios establecidos por el tribunal, este tipo de decisiones administrativas corresponde exclusivamente al sistema penitenciario y a sus órganos competentes, no al ámbito jurisdiccional.

El tribunal enfatizó que existe una clara separación de funciones entre los poderes judiciales y la administración carcelaria, principio fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano que garantiza el funcionamiento adecuado de ambas instituciones. Esta delimitación de competencias evita que se generen conflictos de autoridad y asegura que cada institución actúe dentro de sus respectivos marcos legales.

Protocolos y procedimientos establecidos

El fallo también destacó que los recursos presentados por internos en establecimientos penitenciarios deben cumplir estrictamente con los procedimientos previamente establecidos en la legislación penitenciaria vigente. Los jueces, conforme a esta normativa, tienen la responsabilidad de abstenerse de intervenir en materias que corresponden específicamente a la autoridad administrativa penitenciaria.

Con esta resolución, queda claramente establecido que Allyson de Jesús Pérez Mejía deberá continuar cumpliendo su condena íntegra en el recinto de Najayo, sin posibilidad de modificación en su régimen carcelario mediante los recursos judiciales que ha presentado. La sentencia permanece firme en todos sus términos.

Continuidad de la reclusión y vigilancia

El establecimiento penitenciario de Najayo mantendrá bajo su custodia y vigilancia constante al recluso, conforme a los protocolos de seguridad y administración que rigen en el sistema carcelario nacional. Pérez Mejía permanecerá sujeto al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta por los tribunales competentes, sin que existan modificaciones en las condiciones de su privación de libertad.

La Octava Sala Penal del Distrito Nacional reafirmó su compromiso con el respeto a las jerarquías institucionales y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico dominicano, confirmando nuevamente que los procedimientos relativos a traslados de internos deben canalizarse exclusivamente a través de los organismos penitenciarios competentes y no mediante recursos judiciales que escapan de su jurisdicción.

Esta decisión sienta un precedente importante respecto a la delimitación clara de funciones entre los órganos del Estado, garantizando que el sistema penitenciario nacional pueda ejercer sus atribuciones de manera independiente y eficiente, dentro de los marcos legales establecidos para la administración de los establecimientos carcelarios en la República Dominicana.

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