Félix Portes cuestiona levantamiento realizado por periodista en caso Karen Yapoort
hace 1 mes
Santo Domingo, República Dominicana. El abogado Félix Portes ha manifestado sus inquietudes respecto a las diligencias realizadas por el comunicador Ramón Tolentino en relación al incidente que involucra a Karen Yapoort y Edwin Encarnación. El cuestionamiento surge después de que Tolentino expresara públicamente haber efectuado un levantamiento en el lugar y haber recopilado materiales durante esas gestiones de investigación preliminar.
En su pronunciamiento, Portes hizo referencia específica al artículo 326 del Código Penal, establecido en la Ley 74-25, que normativa la obstrucción de procesos investigativos y contempla castigos para aquellas personas que puedan interferir en el esclarecimiento de hechos delictivos. El jurista compartió la disposición legal tras las declaraciones de Tolentino, quien señaló públicamente: "Estas son mis pruebas del levantamiento que nosotros hicimos", al mencionar los elementos recopilados por su equipo en la zona objeto de investigación.

La intervención del letrado ha originado un debate importante en torno a los alcances del trabajo periodístico versus las funciones que corresponden estrictamente a los organismos oficiales competentes en materia de investigación. Esta discusión refleja la necesidad de establecer límites claros entre ambas actividades, especialmente cuando se trata de preservar la integridad de investigaciones en curso.
De conformidad con el artículo citado por el jurista, cualquier persona podría enfrentar consecuencias legales si realiza acciones que obstaculicen un proceso investigativo, tales como modificar un escenario de hechos, alterar evidencias o intervenir sobre elementos que pudieran utilizarse para clarificar un caso específico. La norma establece de manera específica que estas conductas son sancionables cuando se cumplen ciertos requisitos.

Consecuencias legales establecidas
Según la legislación que Portes referenció, las sanciones aplicables podrían incluir penas de prisión menor que oscilen entre dos y tres años, además de multas determinadas en función de los salarios mínimos del sector público dominicano. Estas consecuencias varían según la gravedad de la conducta y las circunstancias particulares en que se haya incurrido en la obstrucción.
El artículo también considera situaciones específicas cuando la conducta es cometida por una autoridad pública que tenga a su cargo una investigación oficial o cuando existe intención deliberada de ocultar una infracción que sea catalogada como de mayor trascendencia penal. Estas disposiciones refuerzan la protección del proceso investigativo y la integridad de las pruebas.

Argumentos del profesional del derecho
Portes enfatizó que Tolentino no forma parte de ninguna institución oficial de investigación ni actúa bajo las directrices del Ministerio Público dominicano. Esta observación resulta relevante al momento de evaluar si las acciones cuestionadas podrían constituir una transgresión de las normas establecidas en materia de investigación criminal. El abogado sugiere que realizar levantamientos y recopilación de evidencias sin autoridad oficial constituye una invasión en competencias que corresponden exclusivamente a organismos del Estado.
La posición del jurista refleja una preocupación más amplia sobre la preservación de la cadena de custodia de las pruebas y la garantía de que los elementos recopilados mantengan su validez y confiabilidad dentro de procesos judiciales. Cuando terceros no autorizados intervienen en la recopilación de evidencias, se corre el riesgo de contaminar la investigación y comprometer la utilidad de los materiales en procesos posteriores.

El caso de Karen Yapoort y Edwin Encarnación continúa generando expectativas en la opinión pública dominicana. Las actuaciones relacionadas con este incidente han trascendido del ámbito de investigación formal para adquirir dimensiones mediáticas significativas, lo que según algunos expertos, podría afectar la objetividad y transparencia del proceso investigativo en curso.
Las autoridades competentes en investigación criminal deberán evaluar las implicaciones legales de las actuaciones realizadas por particulares en relación a este caso, especialmente cuando tales actuaciones implican la recopilación y presentación de evidencias que podrían resultar relevantes para el esclarecimiento de hechos. La discusión planteada por Portes abre la puerta a reflexiones importantes sobre el respeto a los procedimientos establecidos en la legislación penal dominicana.

Implicaciones institucionales
La situación ha puesto en perspectiva la importancia de mantener claras delimitaciones entre el trabajo de comunicación y las competencias de investigación oficial. Organismos como el Ministerio Público poseen el mandato legal y los recursos especializados para conducir investigaciones de manera apropiada, garantizando que los procedimientos se ajusten a los estándares establecidos en la ley.
El pronunciamiento de Félix Portes sirve como recordatorio sobre la necesidad de que ciudadanos y profesionales de la comunicación mantengan respeto por los límites legales establecidos, incluso cuando el interés público sobre un caso específico sea considerable. Esta reflexión cobra particular relevancia en contextos donde las investigaciones están en curso y la participación de actores no autorizados podría comprometer la efectividad del proceso judicial.

Ver esta publicación en Instagram

OTRAS NOTICIAS