Exfuncionario condenado a 30 años por incidente fatal Santiago Rodríguez
hace 3 semanas · Actualizado hace 3 semanas
Justicia dicta sentencia contra Carlos Juan Rodríguez García por fallecimiento de pareja en 2022
Santiago Rodríguez, RD — El Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago Rodríguez ha pronunciado su veredicto condenando a Carlos Juan Rodríguez García a cumplir una pena de treinta años en centros penitenciarios, tras ser hallado responsable en conexión con el fallecimiento de una pareja matrimonial ocurrido durante el año 2022.
La resolución judicial, emitida durante la jornada de este jueves, además de la imposición de la sentencia carcelaria, incluye una orden de reparación económica equivalente a dieciocho millones de pesos dominicanos dirigida hacia los familiares de los afectados, buscando resarcir en parte los daños ocasionados por el suceso.

Las personas que perdieron la vida en este incidente fueron identificadas como Juan de los Santos Peralta Barrientos, quien contaba con treinta y seis años de edad, y su pareja Marielis Anabel Vargas Villalona, de veintisiete primaveras. Ambos residentes formaban una familia unida que fue sorprendida por este lamentable acontecimiento.
El incidente tuvo lugar durante el mes de junio del año dos mil veintidós, dentro de un local comercial ubicado en la demarcación municipal de Sabaneta, perteneciente a la provincia de Santiago Rodríguez. En aquella ocasión, la pareja se encontraba compartiendo una velada acompañados de otros ciudadanos en el establecimiento.
Conforme a los antecedentes presentados por la fiscalía estatal, Rodríguez García habría perpetrado los hechos sin razón justificable aparente, presumiblemente bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el instante de los sucesos que derivaron en esta investigación judicial.
Peritaje forense en el caso
De acuerdo con los hallazgos presentados por el peritaje médico forense, Juan de los Santos Peralta Barrientos sufrió traumatismos severos en la zona temporoparietal del lado derecho de su cabeza, siendo esta la causa primordial de su fallecimiento, conforme consta en la documentación oficial del proceso.
En cuanto a Marielis Anabel Vargas Villalona, su deceso resultó de una lesión provocada por impacto de proyectil alojado en la región frontal izquierda, tal como quedó documentado en el informe pericial que sustentó la acusación durante el procedimiento judicial llevado a cabo.
En el mismo evento traumático, dos personas adicionales resultaron con afecciones derivadas de los hechos. Se trató de Erlin Alberto Gómez Rodríguez, personaje que desempeña funciones como regidor municipal y empresario del ramo transportista, quien experimentó traumatismos en la cavidad abdominal y en la extremidad superior izquierda.
Igualmente, Edward de Jesús Espinal Fernández, quien labora en funciones de cobrador, padeció afecciones en su brazo izquierdo. Afortunadamente, ambas personas lograron sobreponerse al evento y continuaron con sus vidas tras recibir atención médica correspondiente.
Antecedentes del condenado
En el período cuando acontecieron los hechos que originaron esta investigación y posterior condena, Carlos Juan Rodríguez García se desempeñaba en calidad de encargado a nivel provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes en la jurisdicción de Santiago Rodríguez, posición que le fue conferida por designación gubernamental.
Además de sus responsabilidades administrativas en el sector estatal, Rodríguez García ejercía influencia como dirigente partidario del Partido Revolucionario Moderno dentro de esa localidad, condición que le proporcionó acceso y gestión en la obtención de su cargo dentro de la institución pública donde prestaba sus servicios.
Esta sentencia representa un hito importante en la administración de justicia provincial, demostrando el compromiso de las autoridades judiciales con la investigación exhaustiva y el procesamiento de casos de gravedad considerable, procurando que los responsables de incidentes que resulten en pérdida de vidas reciban las penas correspondientes según la ley.

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