Decisión caso Karla María Moya Boada

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El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional tomó la decisión de absolver a la cirujana venezolana Karla María Moya Boada de todas las acusaciones penales relacionadas con la práctica de medicina estética en el centro "Laser Point Rejuvenation Center by Karla Moya Boada" en la República Dominicana.

El tribunal, compuesto por los jueces Gissell Méndez, Tania Yunes y Jissell Naranjo, exoneró a Moya Boada tras determinar que el Ministerio Público no presentó pruebas suficientes para justificar una condena de 10 años de prisión. Además de la absolución, el tribunal ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas, incluyendo prisión preventiva, impedimento de salida del país, garantía económica y presentación periódica.

Los jueces consideraron válida la certificación presentada durante el juicio que acreditaba a Moya Boada como médica graduada en Venezuela. Esta decisión fue recibida con descontento por parte de la Fiscalía, que anunció su intención de recurrir en apelación, argumentando que la sentencia no refleja la gravedad del caso y que el tribunal no tomó en cuenta todos los elementos probatorios presentados.

El proceso legal contra Moya Boada comenzó a principios de junio, cuando el Ministerio de Salud Pública presentó una querella ante el Ministerio Público para investigar el ejercicio ilegal de la medicina estética por parte de la cirujana. Esta denuncia se originó tras un reportaje de la periodista Nuria Piera, que reveló que Moya Boada no estaba autorizada para realizar cirugía estética en el país.

Como respuesta a estas irregularidades, la Dirección de Habilitación de Salud Pública también ordenó el cierre del “Ki Centro Médico Integral del Caribe” por violaciones a la Ley General de Salud 42-01.

Moya Boada fue arrestada por agentes de la Dirección General de Migración en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana cuando intentaba salir del país, tras haber sido emitida una orden judicial en su contra.

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