Cabo de Policía Nacional suspendido por publicaciones en redes sociales

hace 9 horas

La Inspectoría General de la Policía Nacional ha dictaminado una medida disciplinaria en contra del cabo Duarjenis Palma Félix, consistente en treinta días de suspensión de sus labores sin percepción de remuneración, según documento oficial fechado el 31 de julio de 2026. La resolución entrará en vigencia a partir de las 8:00 de la mañana del 20 de agosto de 2026, tras haberse documentado presuntas infracciones graves atribuidas al uniformado.

Origen de la sanción disciplinaria

De acuerdo con la institución policial, la sanción tiene su origen en la distribución de dos materiales audiovisuales que el propio cabo Duarjenis Palma compartió a través de su perfil personal en la plataforma Instagram. Según el comunicado oficial de la Inspectoría General, en uno de estos contenidos el agente realizó comentarios en formato de programa de opinión sobre una intervención policial previa protagonizada por efectivos de la corporación.

La operación policial a la que hace referencia involucraba a tres individuos menores de edad que circulaban a bordo de una motocicleta, los cuales carecían de la documentación reglamentaria que exige la normativa vial vigente. El memorándum detalla que estos menores fueron captados en registros audiovisuales y posteriormente expuestos en plataformas digitales sin la aprobación previa de sus padres o tutores responsables.

Exposición de menores sin consentimiento

La Inspectoría General subraya que el punto crítico de esta investigación radica precisamente en la exposición pública de los menores en cuestión a través de redes sociales, sin que mediara consentimiento informado de sus representantes legales. El cabo Duarjenis Palma aparentemente utilizó este material para justificar públicamente su decisión de poner en libertad a los jóvenes durante aquel procedimiento.

Adicionalmente, el uniformado habría referido otras posibles alternativas de actuación que pudieron haberse implementado durante la intervención original, según consta en el documento institucional que sustenta esta investigación. Tales expresiones habrían violado protocolos internos sobre confidencialidad y protección de datos personales.

Marco legal que respalda la sanción

La medida disciplinaria se fundamenta en los artículos 154, en sus numerales 1 y 8, así como en el artículo 156, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 590-16. Esta normativa jurídica regula específicamente el régimen disciplinario aplicable a los miembros del cuerpo policial y establece los procedimientos formales que deben observarse ante conductas consideradas incompatibles con la ética y los valores institucionales de la corporación.

Detalles de la implementación de la sanción

El memorándum oficial precisa que el cabo Duarjenis Palma Félix cuenta con un plazo determinado para interponer los recursos administrativos que considere pertinentes conforme a la legislación vigente. Durante el período de treinta días de suspensión, el uniformado no podrá desempeñar sus funciones ordinarias ni percibirá la remuneración correspondiente a su puesto.

Este caso refleja la creciente preocupación de las instituciones de seguridad respecto al uso indiscriminado de plataformas digitales por parte de sus miembros, especialmente cuando se involucra a menores de edad o información sensible de procedimientos policiales. La decisión de la Inspectoría General enfatiza la importancia de mantener los estándares éticos y legales en todas las actuaciones de los agentes del orden, tanto dentro como fuera de sus labores cotidianas.

La corporación mantiene su compromiso con la aplicación rigurosa de las normas disciplinarias que garanticen la confianza pública y el respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluyendo especialmente la protección de menores de edad frente a exposiciones no autorizadas en medios digitales.

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